¿Puedo usar imágenes hechas con inteligencia artificial en mis anuncios?
Sí, pero en algunos lugares hay que avisarlo. Qué exigen Nueva York, la Unión Europea y otros mercados al 5 de noviembre de 2026, con ejemplos de etiquetas.

Sí, pero en algunos lugares hay que avisarlo. Qué exigen Nueva York, la Unión Europea y otros mercados al 5 de noviembre de 2026, con ejemplos de etiquetas.

Sí, podés usar imágenes hechas con inteligencia artificial en tus anuncios. Lo que cambió en 2026 es que en algunos lugares tenés que avisarlo, sobre todo si en la imagen aparece una persona que no existe.
Esta nota refleja lo que encontramos en fuentes oficiales y análisis legales al 5 de noviembre de 2026. Es un tema que cambia rápido, así que antes de lanzar una campaña conviene revisar la norma vigente en cada mercado. Es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
Al 5 de noviembre de 2026, estos son los casos que más pueden afectar a un anunciante. No es una lista de todos los países del mundo.

Es la que más se comenta entre anunciantes. Se firmó el 11 de diciembre de 2025, modificó la sección 396-b de la Ley General de Negocios y empezó a regir el 9 de junio de 2026.
Hay dos puntos abiertos. La ley no define qué significa exactamente «visible» ni da una frase obligatoria. Tampoco aclara del todo si alcanza a un anuncio creado afuera que llega a alguien en Nueva York. El estudio Croke Fairchild considera que la pregunta sigue abierta y recomienda una postura prudente: tratar como alcanzadas las piezas dirigidas a Nueva York o distribuidas en todo Estados Unidos.
Una foto de producto hecha con IA, sin personas, no activa esta ley. Sí puede activar otras reglas, como las de la Unión Europea.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento de IA. La parte que más le importa a un anunciante es la de los deepfakes: imagen, audio o video generados o manipulados con IA que se parecen a personas, objetos, lugares o hechos reales, y que alguien podría creer auténticos.
Hay bastante confusión. La California AI Transparency Act rige desde el 2 de agosto de 2026, y el 1 de enero de 2027 se suma una parte nueva. Pero las obligaciones que leímos en el texto oficial recaen sobre otros actores: los proveedores de IA con más de un millón de usuarios mensuales y, desde 2027, las grandes plataformas, que tendrán que detectar y mostrar los datos de procedencia del contenido.
En la práctica también te toca: si tu imagen trae esos datos, la plataforma puede mostrar que fue hecha con IA. Y Google ya incluye a California entre los lugares donde muestra la etiqueta sobre el anuncio cuando lo marcás como hecho con IA.
Al 5 de noviembre de 2026 no encontramos una ley argentina vigente que obligue a etiquetar anuncios hechos con IA. Según el estudio Marval O’Farrell Mairal, hay un proyecto presentado en Diputados que pediría una etiqueta visible en el contenido generado o modificado con IA, pero todavía no es ley.
Eso no significa que valga todo. La Ley de Defensa del Consumidor exige información cierta y veraz, y la publicidad engañosa ya está prohibida. Si una imagen muestra un resultado que el producto no da, el problema existe con o sin IA.
No hay una fórmula universal. Estos ejemplos sirven para entender la lógica, no son textos legales:

Un testimonio es otro problema. En Estados Unidos, la FTC prohíbe crear o vender reseñas y testimonios de personas que no existen, incluidos los generados con IA. Una etiqueta no lo soluciona.
Google aclara que usar su etiqueta no garantiza que cumplas con una norma. La plataforma te da la herramienta, pero la responsabilidad sigue siendo tuya.
El abogado te dice qué significa la norma. El problema diario está en la cuenta: qué campaña sale a qué país, qué pieza se hizo con IA, qué opción hay que activar y qué cambió este mes en cada plataforma. Una agencia que gestiona esas cuentas ve ese recorrido completo, puede frenar una pieza antes de que salga y seguir las novedades mercado por mercado.
Eso sí, trabajar con una agencia no traslada el riesgo. Según el análisis de Croke Fairchild sobre Nueva York, la responsabilidad principal apunta a la marca, y el reparto con agencias y proveedores queda en buena parte definido por contrato. Por eso conviene dejar por escrito quién revisa qué.
En general, sí. Lo que cambia según el lugar es si tenés que avisarlo. Además, la imagen no puede engañar sobre el producto ni usar la identidad de alguien sin permiso.
Depende de cuánto cambió. Meta e India dejan afuera ediciones menores, como el color. Google pide marcar los recursos mejorados de forma significativa, pero no define un límite exacto. Si el retoque cambia lo que el usuario cree sobre el producto, tratalo como contenido con IA.
No lo hagas sin autorización. Ese caso va más allá de la etiqueta, porque entran en juego los derechos sobre la imagen de esa persona.
Puede que sí. En Nueva York, el análisis legal que citamos apunta principalmente a la marca, aunque cada caso depende de quién creó el anuncio y qué dice el contrato.
No encontramos datos sólidos y generales para responderlo. Si te preocupa, probalo con tus campañas y mirá el costo por venta o por contacto, no solo los clics.
Cuando armamos o revisamos una campaña, miramos qué piezas usan IA, a qué mercados llegan y qué tiene que activarse en cada plataforma. No damos asesoramiento legal, así que para las dudas de interpretación conviene sumar a tu abogado. También usamos IA en el trabajo de campañas, y contamos cómo en inteligencia artificial para campañas de publicidad digital. Si anunciás en más de un país y querés revisar tus anuncios, pedinos un diagnóstico.

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